RESOLUCIÓN
ARP/3858/2003, de 9 de diciembre, de convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2004.
El Decreto 120/1997, de 13 de mayo, por el que se reestructura la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, y la Orden de 18 de septiembre de 1995, de asignación de funciones en materia náutico-deportiva y subacuático-deportiva, facultan a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para establecer las convocatorias de exámenes para la obtención de títulos náutico-deportivos.
Por eso,
Resuelvo:
Convocar los exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos de conformidad con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.
Contra esta Resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde su publicación en el DOGC.
Barcelona, 9 de diciembre de 2003
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
Anexo
Bases de la convocatoria
.1 Normas generales
1.1 Se convocan los exámenes teóricos para la obtención de los títulos náutico-deportivos siguientes:
Patrón/ona de moto náutica B.
Patrón/ona de moto náutica A.
Patrón/ona de navegación básica.
Patrón/ona de embarcaciones de recreo.
Patrón/ona de yate.
Capitán/ana de yate.
1.2 Para los títulos de patrón/ona de navegación básica, patrón/ona de embarcaciones de recreo, patrón/ona de yate y capitán/ana de yate, las personas que superen los exámenes teóricos deberán aprobar, además, los exámenes prácticos o bien acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación que establece la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
1.3 Para los títulos que habilitan para gobernar motos náuticas, las personas que superen los exámenes teóricos deberán acreditar la realización del curso práctico que establece el Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, del Ministerio de Fomento, por el que se actualizan las medidas de seguridad para la utilización de las motos náuticas.
1.4 Los aspirantes que no comparezcan en las pruebas y los ejercicios el día y la hora señalados, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba o el ejercicio y, consecuentemente, perderán todos sus derechos a la convocatoria.
.2 Fechas y lugares de las convocatorias para el año 2004
2.1 Exámenes teóricos para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica B y A:
Barcelona: 20 de febrero, 23 de abril, 28 de mayo, 18 de junio, 9 de julio, 16 de julio, 22 de octubre y 17 de diciembre de 2004.
Girona: 12 de marzo y 19 de noviembre de 2004.
L'Ametlla de Mar: 24 de enero de 2004.
Tarragona: 17 de septiembre de 2004.
2.2 Exámenes teóricos para la obtención del título de patrón/ona de navegación básica:
Barcelona: 20 de febrero, 23 de abril, 28 de mayo, 18 de junio, 16 de julio, 22 de octubre y 17 de diciembre de 2004.
Girona: 12 de marzo y 19 de noviembre de 2004.
L'Ametlla de Mar: 24 de enero de 2004.
Tarragona: 17 de septiembre de 2004.
2.3 Exámenes teóricos para la obtención del título de patrón/ona de embarcaciones de recreo:
Barcelona: 20 de febrero, 23 de abril, 28 de mayo, 18 de junio, 16 de julio, 22 de octubre y 17 de diciembre de 2004.
Girona: 12 de marzo y 19 de noviembre de 2004.
L'Ametlla de Mar: 24 de enero de 2004.
Tarragona: 17 de septiembre de 2004.
2.4 Exámenes teóricos para la obtención del título de patrón/ona de yate:
Barcelona: 24 de abril, 29 de mayo, 10 de julio y 18 de diciembre de 2004.
2.5 Exámenes teóricos para la obtención del título de capitán/ana de yate:
Barcelona: 23 y 24 de abril, 28 y 29 de mayo, 9 y 10 de julio y 17 y 18 de diciembre de 2004.
.3 Requisitos de participación en la convocatoria
3.1 Para ser admitidos en estas convocatorias los aspirantes deben haber cumplido los 18 años. En el caso de patrón/ona de moto náutica B y A, patrón/ona de navegación básica y patrón/ona de embarcaciones de recreo también pueden participar los mayores de 16 años con el consentimiento de sus padres o representantes legales. El consentimiento deberá constar en un documento firmado al que se adjuntará una fotocopia del DNI o del pasaporte del firmante.
3.2 Para el examen teórico de patrón/ona de yate debe estarse en posesión del título de patrón/ona de embarcaciones de recreo o de títulos derogados equivalentes (patrón/ona de embarcaciones deportivas a motor 1ª y vela, patrón/ona de embarcaciones deportivas litoral, patrón/ona de embarcaciones restringidas a motor y patrón/ona de embarcaciones de recreo de la Orden de 31 de enero de 1990, del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones).
3.3 Para el examen teórico de capitán/ana de yate debe estarse en posesión del título de patrón/ona de yate o título derogado equivalente (patrón/ona de yate de la Orden de 31 de enero de 1990, del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones).
.4 Presentación de solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en estas convocatorias deben formalizarse en el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en las unidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que se indican a continuación, donde también deberán presentarse:
Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.
El modelo se encuentra, asimismo, en la página web de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, http://www.gencat.net/darp/ecnpc.htm.
.5 Documentación
5.1 Junto con las solicitudes y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los aspirantes deben adjuntar en todos los casos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.
b) Un certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, que desarrolla la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 9, de 9.1.1998). O bien, presentar una fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada del informe de un/a médico/a o diplomado/a en óptica en el que se certifique que la persona interesada cumple el criterio 1.3 del anexo 1 de la Resolución mencionada.
No será necesaria la presentación del certificado médico si la persona interesada ha obtenido en Cataluña un título náutico-deportivo que no está caducado, o se emitió un certificado médico presentado para algún trámite de titulaciones dentro del plazo de los cinco años anteriores (si se tienen más de setenta años, el certificado debe ser como máximo de dos años atrás).
Tampoco será necesario si se informa de que la licencia de conducir presentada en Catalunya con el último trámite para titulaciones de recreo está aun vigente (para los mayores de setenta años si el informe óptico que se adjunta tiene más de dos años debe presentarse uno de nuevo).
c) El original del resguardo del pago de la tasa correspondiente al derecho de examen a la cuenta corriente de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa" de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña: 2100-0176-85-0200215137. El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración en el plazo y en la forma prevista en estas bases.
5.2 Las personas que opten a los títulos de patrón/ona de yate y de capitán/ana de yate, y que no estén en posesión de la tarjeta de patrón/ona de embarcaciones de recreo y de yate respectivamente, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de su tramitación. Las personas que hayan tramitado los mencionados títulos en otra comunidad autónoma deberán demostrar documentalmente su posesión con la presentación de una fotocopia compulsada de las acreditaciones correspondientes. Los titulares de títulos derogados deberán presentar fotocopias compulsadas de los mismos.
5.3 Las personas que tengan titulaciones y/o certificados que puedan dar lugar a convalidaciones parciales de asignaturas de patrón de yate, deberán presentar fotocopias compulsadas.
.6 Plazos de presentación de las solicitudes
6.1 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 24 de enero de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 14 de enero de 2004, ambos incluidos.
6.2 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 20 de febrero de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 11 de febrero de 2004, ambos incluidos.
6.3 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 12 de marzo de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 3 de marzo de 2004, ambos incluidos.
6.4 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 23 y 24 de abril de 2004 el plazo es el siguiente: del 7 de enero al 5 de abril de 2004, ambos incluidos, para patrón de yate y capitán de yate; y hasta el 14 de abril de 2004, ambos incluidos, para patrón de moto náutico B y A, patrón de navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
6.5 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 28 y 29 de mayo de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 12 de mayo de 2004, ambos incluidos, para patrón de yate y capitán de yate, y hasta el 19 de mayo, ambos incluidos, para patrón de moto náutica B y A, patrón de navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
6.6 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 18 de junio de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 9 de junio de 2004, ambos incluidos.
6.7 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 9 y 10 de julio de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 23 de junio de 2004, ambos incluidos, para patrón de yate y capitán de yate; y hasta el 30 de junio de 2004, ambos incluidos, para patrón de moto náutica B y A.
6.8 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 16 de julio de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero hasta el 7 de julio de 2004, ambos incluidos.
6.9 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 17 de septiembre de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 8 de septiembre de 2004, ambos incluidos.
6.10 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 22 de octubre de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 13 de octubre de 2004, ambos incluidos.
6.11 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 19 de noviembre de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 10 de noviembre de 2004, ambos incluidos.
6.12 Para la convocatoria de los exámenes teóricos del 17 y 18 de diciembre de 2004 el plazo es el siguiente: desde el 7 de enero al 30 de noviembre de 2004, ambos incluidos, para patrón de yate y capitán de yate; y hasta el 7 de diciembre de 2004, ambos incluidos, para patrón de moto náutica B y A, patrón de navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos establecidos y/o fuera del horario oficial de registro de la Administración.
.7 Estructura de los ejercicios y requerimientos para superarlos
7.1 Examen teórico para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica B.
Tipo de ejercicio: resolución de veinte ítems de opción múltiple (veinte preguntas tipo test).
Estructura del ejercicio: trece ítems sobre el usuario y la moto náutica; siete ítems sobre seguridad en la navegación.
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (catorce).
7.2 Examen teórico para la obtención del título de patrón/ona de moto náutica A.
Tipo de ejercicio: resolución de treinta ítems de opción múltiple (treinta preguntas tipo test).
Estructura del ejercicio: veinte ítems con la misma estructura que los veinte ítems para patrón de moto náutica B (es decir: trece ítems sobre el usuario y la moto náutica, y siete ítems sobre la seguridad en la navegación) más diez ítems específicos para patrón de moto náutica A extraídos del temario siguiente:
a) Marcas cardinales: significado, forma, tope y color.
b) Marcas de aguas navegables: significado, forma, tope y color.
c) Marcas especiales: significado, forma, tope y color.
d) Regla 36 del Convenio internacional para prevenir abordajes: señales para llamar la atención.
e) Regla 37 del Convenio internacional para prevenir abordajes: señales de peligro.
f) Habilidades y velocidad. Riesgo de las velocidades elevadas.
g) Navegación con otras personas a bordo.
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (veintiuno).
7.3 Examen teórico para la obtención del título de patrón/ona de navegación básica.
Tipo de ejercicio: resolución de treinta ítems de opción múltiple (treinta preguntas tipo test).
Estructura del ejercicio:
Cinco ítems sobre nomenclatura náutica.
Cinco ítems sobre seguridad.
Seis ítems sobre navegación.
Dos ítems sobre propulsión.
Siete ítems sobre el reglamento de abordajes.
Tres ítems sobre abalizamiento.
Dos ítems sobre legislación.
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 75% de los ítems (veintitrés). De las diez preguntas del Reglamento de abordajes y abalizamiento no pueden fallarse más de tres.
7.4 Examen teórico para la obtención del título de patrón/ona de embarcaciones de recreo.
Tipo de ejercicio: resolución de sesenta y cinco ítems de opción múltiple (sesenta y cinco preguntas tipo test), de los que cuatro ejercicios serán de carta de navegación.
Estructura del ejercicio:
Seis ítems sobre tecnología naval.
Seis ítems sobre maniobra a motor.
Nueve ítems sobre seguridad.
Doce ítems sobre navegación (cuatro de ellos ejercicios sobre la carta de navegación).
Cuatro ítems sobre meteorología.
Cuatro ítems sobre comunicaciones.
Tres ítems sobre propulsión.
Quince ítems sobre reglamentos de abordajes. Desde la perspectiva de una embarcación a vela o de propulsión mecánica: un ítem sobre generalidades, dos de la parte B, dos de las secciones II y III, tres de la parte C (uno sobre marcas y dos sobre luces); dos de la parte D (uno de señales fónicas y uno del resto).
Cuatro ítems sobre abalizamiento.
Dos ítems sobre legislación.
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (cuarenta y seis). Deben resolverse correctamente como mínimo dos de los ejercicios de la carta de navegación. Las soluciones acertadas señaladas en la hoja de respuestas deben corresponderse con las soluciones obtenidas en la carta, de acuerdo con los márgenes permitidos, y deben haber sido obtenidas mediante un trazado conceptualmente correcto que deberán estar en su totalidad reflejado en la carta de navegación. Deben acertarse como mínimo once de los quince ítems sobre reglamentos de abordajes y deben acertarse como mínimo dos de los cuatro ítems sobre abalizamiento.
7.5 Examen teórico para la obtención del título de patrón/ona de yate.
7.5.1 Navegación: teoría y ejercicios de carta.
Estructura del ejercicio:
Teoría: resolución de cinco preguntas con cuatro ítems de opción múltiple (veinte preguntas tipo test).
Ejercicios de carta: resolver un ejercicio de navegación sobre las cartas del estrecho de Gibraltar, del litoral catalán o de las islas Baleares.
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (catorce) del ejercicio de teoría y obtener un mínimo de cinco puntos del ejercicio de carta. Las soluciones indicadas en las hojas de respuestas, además de estar dentro de los márgenes de error permitidos, deben corresponderse con los trabajos realizados y trazados sobre la carta y en las hojas de cálculos adjuntas, que deberán entregarse obligatoriamente.
7.5.2 Seguridad.
Tipo de ejercicio: resolución de diez preguntas con cuatro ítems de opción múltiple (cuarenta preguntas tipo test).
Estructura del ejercicio:
Primera pregunta: cuatro ítems sobre estabilidad y flotabilidad.
Segunda pregunta: cuatro ítems sobre estabilidad y flotabilidad.
Tercera pregunta: cuatro ítems sobre maniobras.
Cuarta pregunta: cuatro ítems sobre equipo de seguridad.
Quinta pregunta: cuatro ítems sobre equipo de seguridad.
Sexta pregunta: cuatro ítems sobre emergencias en el mar.
Séptima pregunta: cuatro ítems sobre procedimientos de seguridad.
Octava pregunta: cuatro ítems sobre procedimientos de seguridad.
Novena pregunta: cuatro ítems sobre primeros auxilios.
Décima pregunta: cuatro ítems sobre propulsión mecánica.
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (veintiocho).
7.5.3 Legislación y reglamentos.
Tipo de ejercicio: resolución de cinco preguntas con cuatro ítems de opción múltiple (veinte preguntas tipo test).
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (catorce).
7.5.4 Procedimientos radiotelefónicos.
Tipo de ejercicio: resolución de seis preguntas con cuatro ítems de opción múltiple (veinticuatro preguntas tipo test).
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (diecisiete).
7.5.5 Meteorología.
Tipo de ejercicio: resolución de cinco preguntas con cuatro ítems de opción múltiple (veinte preguntas tipo test).
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (catorce).
7.6 Examen teórico para la obtención del título de capitán/ana de yate.
7.6.1 Navegación: teoría.
Tipo de ejercicio: resolución de cinco preguntas con cuatro ítems de opción múltiple (veinte preguntas tipo test).
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (catorce).
7.6.2 Navegación: cálculos.
Tipo de ejercicio: resolución de dos problemas de navegación.
Requerimientos para ser considerado apto: obtener un mínimo global de cinco puntos. Las soluciones indicadas en las hojas de respuestas deben corresponderse con los trabajos realizados en las hojas de cálculos adjuntas, que deberán entregarse obligatoriamente.
7.6.3 Teoría del barco y construcción naval.
Tipo de ejercicio: resolución de dos problemas.
Requerimientos para ser considerado apto: obtener un mínimo global de cinco puntos. Las soluciones indicadas en las hojas de respuestas deben corresponderse con los trabajos realizados en las hojas de cálculos adjuntas, que deberán entregarse obligatoriamente.
7.6.4 Meteorología y oceanografía.
Tipo de ejercicio: resolución de una situación meteorológica y resolución de tres preguntas con cuatro ítems de opción múltiple (doce preguntas tipo test).
Requerimientos para ser considerado apto: resolver correctamente el 70% de los ítems (nueve) y obtener un mínimo de cinco puntos en la resolución de la situación meteorológica. Las soluciones indicadas en las hojas de respuestas deben corresponderse con los trabajos realizados para resolver la situación meteorológica en las hojas adjuntas, que deberán entregarse obligatoriamente.
7.6.5 Inglés: ejercicio oral y escrito.
Tipo de ejercicio:
Oral: resolución de un máximo de dos situaciones simuladas relacionadas con la navegación utilizando las frases del Standard Marine Navigational Vocabulary. Mantener un máximo de dos comunicaciones marítimas simuladas con el examinador según el Seaspeak Training Manual.
Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para preparar todas las situaciones con la ayuda del vocabulario y el manual, sin embargo en el ejercicio no podrán utilizar manuales, vocabularios, diccionarios, ni notas o apuntes.
Escrito: traducción de un texto relacionado con la náutica con la ayuda de diccionario (de lenguas y náutico).
Requerimientos para ser considerado apto: obtener un mínimo de cinco puntos en el ejercicio escrito y resolver correctamente como mínimo la mitad de las cuatro situaciones simuladas en el ejercicio oral.
.8 Resultados
8.1 Los resultados de los exámenes se harán públicos los días siguientes:
De la convocatoria del 24 de enero: el 30 de enero de 2004.
De la convocatoria del 20 de febrero: el 27 de febrero de 2004.
De la convocatoria del 12 de marzo: el 19 de marzo de 2004.
De la convocatoria del 23 y 24 de abril: el 30 de abril de 2004 para patrón/ona de moto náutica B y A, de navegación básica y de recreo; y el 7 de mayo de 2004 para patrón/ona de yate y capitán/ana de yate.
De la convocatoria del 28 y 29 de mayo: el 4 de junio de 2004 para patrón/ona de moto náutica B y A, de navegación básica y de recreo; y el 11 de junio de 2004 para patrón/ona de yate y capitán/ana de yate.
De la convocatoria del 18 de junio: el 25 de junio de 2004.
De la convocatoria del 9 y 10 de julio: el 16 de julio de 2004 para patrón/ona de moto náutica B y A; y el 20 de julio de 2004 para patrón/ona de yate y capitán/ana de yate.
De la convocatoria del 16 de julio: el 23 de julio de 2004.
De la convocatoria del 17 de septiembre: el 24 de septiembre de 2004.
De la convocatoria del 22 de octubre: el 29 de octubre de 2004.
De la convocatoria del 19 de noviembre: el 26 de noviembre de 2004.
De la convocatoria del 17 y 18 de diciembre: el 7 de enero de 2005 para patrón/ona de moto náutica B y A, de navegación básica y de recreo; y el 14 de enero de 2005 para patrón/ona de yate y capitán/ana de yate.
8.2 Los resultados se publicarán en los lugares siguientes:
Servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.
Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
8.3 El mismo día que se hagan públicos los resultados, también se publicarán las hojas de soluciones en los lugares que prevé la base 8.2 (excepto en las oficinas comarcales). A partir de las 12 horas de la misma fecha, en la página web de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, http://www.gencat.net/darp/ecnpc.htm, se publicarán las citadas hojas de soluciones y las notas, y en la página web de la Administración Abierta de Catalunya http://www.cat365.net, las notas.
.9 Sede de los tribunales
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, Partida Ribes Altes, polígono 2, 43860 L'Ametlla de Mar.
.10 Tasas
El importe de la tasa correspondiente a los derechos del examen teórico es el que establece la Ley de tasas de la Generalidad de Cataluña.
.11 Revisión de exámenes
11.1 Los aspirantes dispondrán de diez días contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados de la convocatoria de la que se trate, para presentar la solicitud de revisión de examen.
11.2 La solicitud de revisión de los exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos debe ser solicitada por la persona que ha realizado el examen, dirigida al presidente del tribunal de exámenes y enviada donde prevé la base 9. En esta solicitud se hará constar el nombre y los apellidos de la persona que ha realizado el examen, su número de identidad personal, la dirección y el número de teléfono/fax, la dirección electrónica, y el examen y/o asignatura de la que se trate.
Esta solicitud se puede avanzar por fax y debe llegar por correo a la sede del tribunal dentro del plazo establecido. Si la solicitud llega por correo pero fuera de plazo, únicamente tendrá validez si ha sido enviada por correo certificado en fecha comprendida dentro del plazo establecido por la Resolución.
También se hará constar si la revisión se solicita porque no hay correspondencia entre la hoja de soluciones del interesado y la evaluación del tribunal, o si se solicita por discrepancia con la valoración del examen hecha por el tribunal.
11.3 Contra los resultados de la revisión del examen, podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente del día en que se notifiquen.
.12 Cierre de la convocatoria
Atendidas y resueltas las revisiones de exámenes, el tribunal enivará por correo a los interesados los resultados de las revisiones y elaborará un anexo al acta, con las posibles modificaciones, que se hará público en los lugares mencionados en el apartado 8.2 y en las webs citadas en el apartado 8.3.
Los exámenes se conservarán durante un plazo de dos años contado desde la fecha de su realización. Excepcionalmente, se conservarán durante cinco años los exámenes en los que ha habido solicitud de revisión.
.13 Acreditación
13.1 Todos los alumnos deben presentar el original del DNI (puede ser el documento nacional de identidad del país comunitario), del carné de conducir, del pasaporte o de la tarjeta de residencia con el fin de poder entrar a las aulas y realizar el examen. Asimismo, en cualquier momento el tribunal puede requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
13.2 La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede requerir a los efectos oportunos la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.
(03.328.108)