RESOLUCIÓN
ARP/3926/2003, de 10 de diciembre, de convocatoria ordinaria de exámenes prácticos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2004.
La Orden de 18 de septiembre de 1995 de asignación de funciones en materia náutico-deportiva y subacuático-deportiva, faculta a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para establecer las convocatorias de exámenes para la obtención de títulos náutico-deportivos.
De acuerdo con la Orden de 17 de junio de 1997 del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, es necesario convocar los exámenes prácticos para la obtención de los mencionados títulos náutico-deportivos.
De acuerdo con la Orden de 14 de abril de 1998, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regulan la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, las prácticas de vela y los exámenes prácticos para la obtención de títulos náutico-deportivos, estos exámenes serán convocados y organizados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
Por este motivo,
Resuelvo:
Convocar los exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos, de conformidad con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.
Contra esta Resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde su publicación en el DOGC.
Barcelona, 10 de diciembre de 2003
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
Anexo
Bases de la convocatoria
.1 Días y lugares de realización de las pruebas
1.1 Los exámenes prácticos para la obtención de los títulos náutico-deportivos que se especifican a continuación, se realizarán los días y en los lugares que se mencionan:
Fechas: 13 y 14 de febrero de 2004.
Títulos:
Patrón/ona de navegación básica.
Patrón/ona de embarcaciones de recreo.
Patrón/ona de yate.
Capitán/ana de yate.
Localidad: Barcelona.
Lugar de realización de los exámenes: Puerto Olímpico.
Período de matrícula: del 7 de enero al 4 de febrero de 2004, ambos incluidos.
Fechas: 21 y 22 de mayo de 2004.
Títulos:
Patrón/ona de navegación básica.
Patrón/ona de embarcaciones de recreo.
Patrón/ona de yate.
Capitán/ana de yate.
Localidad: Barcelona.
Lugar de realización de los exámenes: Puerto Olímpico.
Período de matrícula: del 7 de enero al 12 de mayo de 2004, ambos incluidos.
Fechas: 2 y 3 de julio de 2004.
Títulos:
Patrón/ona de navegación básica.
Patrón/ona de embarcaciones de recreo.
Patrón/ona de yate.
Capitán/ana de yate.
Localidad: Barcelona.
Lugar de realización de los exámenes: Puerto Olímpico.
Período de matrícula: del 7 de enero al 23 de julio de 2004, ambos incluidos.
Fechas: 23 y 24 de julio de 2004.
Títulos:
Patrón/ona de navegación básica.
Patrón/ona de embarcaciones de recreo.
Patrón/ona de yate.
Capitán/ana de yate.
Localidad: Barcelona.
Lugar de realización de los exámenes: Puerto Olímpico.
Período de matrícula: del 7 de enero al 14 de julio de 2004, ambos incluidos. Los aspirantes a patrón/ona de yate y capitán/ana de yate que hayan aprobado el examen teórico de los días 9 y 10 de julio, podrán matricularse los días 21 y 22 de julio.
Fechas: 1 y 2 de octubre de 2004.
Títulos:
Patrón/ona de navegación básica.
Patrón/ona de embarcaciones de recreo.
Patrón/ona de yate.
Capitán/ana de yate.
Localidad: Barcelona.
Lugar de realización de los exámenes: Puerto Olímpico.
Período de matrícula: del 7 de enero al 22 de septiembre de 2004, ambos incluidos.
1.2 El examen se realizará el primer día indicado en cada caso. El segundo día indicado para cada examen será efectivo si el número de personas matriculadas lo requiere o si las condiciones meteorológicas y del mar no permiten realizarlo el primer día indicado en cada caso.
1.3 Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas y a los ejercicios el día y la hora señalados, excepto en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, serán excluidos de la prueba o el ejercicio y, consecuentemente, perderán todos sus derechos a la convocatoria.
1.4 El tribunal examinador podrá anular el examen cuando, a su criterio, el estado del tiempo no permita realizarlo con eficacia y seguridad, y notificará en qué nuevas fechas se realizará el examen.
.2 Embarcaciones y equipo
2.1 Los exámenes prácticos se realizarán en embarcaciones inscritas en las listas sexta u octava. Las personas que deseen realizar el examen práctico tendrán a su disposición embarcaciones con patrón y con todo el equipo y el material necesario para el desarrollo del examen del título correspondiente. El coste de este servicio está incluido en el importe de la tasa correspondiente.
2.2 Las personas que realicen el examen práctico recibirán información de cómo utilizar el chaleco salvavidas que se encontrará a su alcance y lo usarán, o de cualquier otro medio de seguridad, si el patrón de la embarcación lo considera oportuno.
.3 Contenido del examen
3.1 El examen práctico constará de ejercicios y preguntas de seguridad y navegación. Estos ejercicios se harán de acuerdo con el programa de prácticas para cada titulación que prevé la Orden de 17 de junio de 1997. Podrán realizarse en puerto y en mar abierto, de manera globalizada o individualizada a criterio del tribunal examinador y en función de las condiciones meteorológicas, del estado del mar y del tráfico marítimo.
3.2 En relación con la calificación, siempre se tendrá en cuenta la falta de familiaridad del aspirante con la embarcación donde hace el examen.
3.3 En función del número de aspirantes y de los barcos disponibles, el número de aspirantes que embarcarán simultáneamente en los barcos lo determinará el tribunal, de acuerdo con la legislación vigente en lo que concierne al barco y a la titulación del patrón.
.4 Revisión de exámenes
4.1 El resultado del examen práctico se notificará al aspirante el mismo día de su realización. Desde esta misma fecha los aspirantes dispondrán de diez días para presentar la solicitud de revisión de examen.
La solicitud de revisión debe realizarla la persona interesada, dirigiéndola al presidente del tribunal (Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, partida Ribes Altes, polígono 2, 43860 L'Ametlla de Mar). Debe hacer constar el nombre y los apellidos, el número de identidad personal, la dirección y el número de teléfono, el fax, el correo electrónico, y el examen de que se trata.
Esta solicitud se puede avanzar por fax y debe llegar por correo a la sede del tribunal dentro del plazo establecido. Si la solicitud llegara por correo fuera de plazo, únicamente tendrá validez si ha sido enviada por correo certificado en una fecha comprendida dentro del plazo establecido por la Resolución de convocatoria.
4.2 Contra el resultado de la revisión de examen, podrá interponerse recurso de alzada ante al director general de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación.
.5 Cierre de la convocatoria
Atendidas y resueltas las revisiones de exámenes, se procederá a cerrar la convocatoria.
Los exámenes se conservarán durante un plazo de dos años contado desde la fecha de su realización. Excepcionalmente, se conservarán durante cinco años los exámenes en los que haya habido solicitud de revisión.
.6 Solicitudes
6.1 Para presentarse al examen práctico es necesario tener aprobado el examen teórico del título correspondiente dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del examen. Eso quiere decir que debe tener la calificación de apto en el examen para la obtención del título de patrón/ona de navegación básica y de patrón/ona de embarcaciones de recreo, y haber superado la totalidad de las asignaturas en el caso de los exámenes para la obtención de los títulos de patrón/ona de yate y de capitán/ana de yate (en este último caso es necesario haber aprobado la última asignatura dentro de los dieciocho meses anteriores al examen).
6.2 Los titulares de patrón de embarcaciones deportivas a motor de primera clase o a vela podrán presentarse al examen práctico de patrón/ona de embarcaciones de recreo, los titulares de patrón/ona de embarcaciones deportivas del litoral, los poseedores del título académico de técnico/a en pesca y transporte marítimo y de los certificados profesionales de patrón/ona de cabotaje y patrón/ona de pesca de litoral de primera, podrán presentarse al examen práctico de patrón/ona de yate, y los poseedores del título académico de técnico/a superior de pesca y transporte marítimo, y de los certificados profesionales de patrón/ona mayor de cabotaje, patrón/ona de pesca de altura y capitán/ana de pesca, podrán presentarse al examen práctico de capitán/ana de yate.
6.3 Las solicitudes para ser admitidos al examen se dirigirán al presidente del tribunal y deben presentarse en modelo normalizado en alguna de las unidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca siguientes:
Servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña.
Los impresos normalizados se encuentran a disposición de las personas interesadas en las unidades indicadas, o en la página web de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña: www.gencat.net/darp/ecnpc.htm.
6.4 En la solicitud se harán constar los datos siguientes:
Apellidos y nombre.
Número de NIF o, en el caso de no tener nacionalidad española, número del documento oficial acreditativo de la identidad.
Fecha de nacimiento.
Domicilio (calle o plaza, número, localidad, código postal).
Teléfono.
Título para el que quiere examinarse.
Fecha de la convocatoria en la que quiere examinarse.
6.5 A los efectos de admisión de los aspirantes se tendrán en cuenta los datos que hagan constar en la solicitud y será su responsabilidad la veracidad de los datos.
6.6 Junto con la solicitud y dentro de los plazos establecidos para su presentación, los aspirantes deben adjuntar, en todos los casos, la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI, o en el caso de no tener nacionalidad española, de la tarjeta de residencia o pasaporte vigente.
b) Las personas que hayan aprobado el examen teórico en otra comunidad autónoma deberán presentar fotocopia compulsada del certificado que lo acredite, de la misma forma que las personas con certificados profesionales en las mismas condiciones. Las personas con títulos deportivos derogados deberán presentar una fotocopia compulsada del mismo, y los titulares de titulaciones académicas, la acreditación correspondiente.
c) Un certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas expedido de acuerdo con la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, que desarrolla la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 9, de 9.1.1998). O bien, presentar una fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada del informe de un/a médico o diplomado/ada en óptica en el que se certifique que la persona interesada cumple el criterio 1.3 del anexo 1 de la Resolución citada.
No será necesaria la presentación del certificado médico si la persona interesada ha obtenido en Cataluña un título náutico-deportivo que no está caducado, o se emitió un certificado médico presentado para algún trámite de titulaciones, dentro del plazo de los cinco años anteriores (para los mayores de 70 años, dos o menos años).
Tampoco será necesario si se informa de que la licencia de conducir presentada en Cataluña con el último trámite para titulaciones de recreo está aun vigente (para los mayores de 70 años, si hace más de dos años de la emisión del informe óptico que debe adjuntarse, es necesario presentar uno nuevo).
d) El original del resguardo de ingreso de las tasas correspondientes a los derechos de examen en la cuenta corriente de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña de la Generalidad de Cataluña, en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caixa": 2100-0176-85-0200215137. El pago a la entidad bancaria no sustituirá en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración en el plazo y en la forma que prevé esta resolución.
6.7 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de examen práctico es el que prevé la Ley de tasas de la Generalidad de Cataluña.
6.8 No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos establecidos y/o presentada fuera del horario oficial de registro de la Administración.
.7 Sede del tribunal
A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede en la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, partida Ribes Altes, polígono 2, 43860 L'Ametlla de Mar.
.8 Acreditación
8.1 Todos los alumnos deben presentar el original del DNI o, en su caso, de la tarjeta de identificación del país comunitario, del carnet de conducir, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, para poder realizar el examen práctico.
8.2 La autoridad convocante por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal puede requerir, a los efectos que correspondan, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes, los cuales podrán ser excluidos motivadamente de la realización del examen en cualquier momento si no cumplen los requisitos de la convocatoria.
(03.329.005)